


El Pleno es la reunión de todos los diputados y diputadas y constituye el órgano supremo de debate y decisión del Congreso. Ejerce todas las funciones atribuidas por la Constitución: legislativa, de control al Gobierno y presupuestaria.
Los debates más importantes se celebran en Pleno: la investidura del presidente, control al Gobierno aprobación de leyes, Presupuestos Generales del Estado, la convalidación de decretos leyes, votación de vetos del Senado, moción de censura y cuestión de confianza, reforma de la Constitución, elección de autoridades, etc.
Sus sesiones son públicas, salvo las excepciones previstas por su Reglamento. Quedan reflejadas en los diarios de sesiones y pueden seguirse completas y en directo a través de la señal institucional de televisión del Congreso.
Para saber más:
Las Comisiones son órganos especializados encargados de estudiar, debatir y emitir dictamen sobre las iniciativas que se les asignan, así como ejercer funciones de control y de orientación política.
Hay varios tipos de comisiones: permanentes – legislativas y no legislativas– y no permanentes, que se constituyen para abordar asuntos concretos y con un plazo determinado.
Las ponencias son grupos de diputados de una Comisión que se reúnen para estudiar con detalle un proyecto o proposición de ley específica. Su función principal es elaborar un informe previo que servirá para el debate y la votación en la Comisión.
El trabajo de la ponencia es, por tanto, uno de los pasos del procedimiento legislativo, y consiste en estudiar la iniciativa y las enmiendas para preparar el documento que debatirá después la comisión.
Las subcomisiones también se crean dentro de una Comisión, pero sus trabajos no forman parte del procedimiento legislativo. Analizan asuntos concretos del ámbito de competencias de la Comisión y pueden acoger comparecencias y recabar información. Sus trabajos se recogen también en un informe que después se debate y vota en la Comisión y en el Pleno.
Tanto ponencias como subcomisiones tienen representación de todos los grupos parlamentarios y toman las decisiones por acuerdo o por voto ponderado.
Para saber más:
La Diputación Permanente es el órgano que se encarga de cumplir las funciones del Congreso cuando no está reunido, esto es, en enero, julio y agosto; o cuando ha terminado su mandato durante el periodo electoral.
Está presidida por la presidenta del Congreso y formada por un mínimo de 21 miembros que representan proporcionalmente a los grupos parlamentarios. Al inicio de cada legislatura se acuerda el número exacto y el reparto por grupos para asegurar que su composición sea proporcional al reparto de escaños en el Pleno.
Su función es garantizar la continuidad institucional. Fuera de los periodos de sesiones se encarga de acordar sesiones extraordinarias del Pleno y las comisiones; y en los periodos entre legislaturas asume otras funciones esenciales que le atribuye la Constitución, como declarar el estado de alarma. Una vez constituido el nuevo Congreso, la Diputación Permanente da cuenta de los asuntos tratados a los nuevos diputados.
Para saber más:
Los acuerdos se adoptan por mayoría de los miembros presentes, es decir, cuando los votos a favor superan a los votos en contra, salvo que la Constitución o el Reglamento exijan una mayoría cualificada, como la mayoría absoluta o las reforzadas de dos tercios o tres quintos.
La Constitución establece que, para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas y con asistencia de la mayoría de sus miembros presentes – al menos la mitad. Es lo que se denomina quórum.
En determinados órganos reducidos, como la Junta de Portavoces o las ponencias, se aplica el sistema de voto ponderado, lo que significa que el voto de cada grupo parlamentario equivale al número de diputados que tiene en el Pleno.
Para saber más:
Las sesiones plenarias del Congreso son públicas, lo que garantiza la transparencia de la actividad parlamentaria y permite el seguimiento por parte de la ciudadanía.
No obstante, el Pleno puede acordar celebrar sesiones secretas cuando así lo exija la ley o lo disponga el Reglamento, por ejemplo, en el debate y votación de un suplicatorio.
En todo caso, la regla general es la publicidad, lo que se traduce en la asistencia de público y de representantes de los medios de comunicación, la transcripción de los debates en el Diario de Sesiones y la retransmisión de la señal de televisión en directo a través de los canales institucionales.
A las sesiones de comisión no puede asistir público, pero si los medios de comunicación. Sus debates se transcriben en los diarios de sesiones y se emiten a través de la señal institucional de televisión.
Solo se celebran a puerta cerrada las sesiones de las comisiones de Peticiones, de Estatuto y de Control de los Gastos destinados a Fondos Reservados.