


El Congreso de los Diputados forma parte de las Cortes Generales, el órgano constitucional que representa al pueblo español y ejerce la potestad legislativa del Estado. Junto con el Senado, aprueba las leyes, los Presupuestos Generales del Estado y controla la acción del Gobierno.
Para saber más:
Tras cada renovación del Congreso, el Rey propone un candidato a la Presidencia del Gobierno, previa consulta con los representantes de los grupos parlamentarios, conforme a lo previsto en la Constitución.
Además, el Rey sanciona y promulga las leyes aprobadas por las Cortes Generales. Se trata de actos formales y obligatorios que ponen fin al procedimiento legislativo.
Las Cortes Generales tienen competencias relacionadas con la Corona. Se encargan de la proclamación del Rey y de tomar juramento al heredero o heredera al llegar a la mayoría de edad, entre otras.
Para saber más:
El Congreso da o retira la confianza al Gobierno y controla su acción. La investidura del presidente del Gobierno requiere el respaldo del Congreso, y la moción de censura permite exigir responsabilidad política.
Además, los miembros del Gobierno comparecen ante el Congreso para informar sobre su gestión y responder a preguntas e interpelaciones. Esta relación de confianza y control define el modelo parlamentario establecido en la Constitución.
Para saber más:
Participa en la designación de miembros de otros órganos constitucionales como el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, el Defensor del Pueblo o el Tribunal de Cuentas. Estas designaciones requieren mayorías cualificadas.
Asimismo, el Congreso puede ejercer funciones de control y pedir informes y memorias anuales en las que dan cuenta de su actuación.
Para saber más:
La reforma de la Constitución corresponde a las Cortes Generales. El Congreso participa en ambos procedimientos previstos: el ordinario y el agravado, según la materia afectada.
Estos procedimientos exigen mayorías reforzadas y, en algunos casos, la disolución de las Cámaras y la ratificación en referéndum.
El procedimiento ordinario exige mayoría de tres quintos en ambas Cámaras. Si no se alcanza en alguna de las Cámaras se crea una comisión paritaria para acordar un texto.
El procedimiento agravado, que se aplica a materias especialmente protegidas como los derechos fundamentales y la Corona, requiere mayoría de dos tercios, disolución de las Cámaras, aprobación también por mayoría de dos tercios en las nuevas Cortes y ratificación ciudadana en referéndum.
Para saber más: