
¿Cómo se vota en el Pleno del Congreso? Después del debate, los diputados votan las propuestas sobre las que debe pronunciarse la Cámara. El Reglamento del Congreso establece cuatro modalidades de votación: por asentimiento, ordinaria, pública por llamamiento y secreta.
Votación por asentimiento
Es la forma más sencilla de aprobar una propuesta. La Presidencia formula una propuesta y, si después de anunciarla ningún diputado manifiesta reparo u oposición, se considera aprobada por asentimiento. No es necesario realizar una votación formal.
Votación ordinaria
Es la modalidad habitual. Los diputados expresan si están a favor, en contra o se abstienen.
La Presidencia decide cómo se realiza: puede hacerse mediante el procedimiento tradicional, levantándose primero quienes aprueban, después quienes desaprueban y finalmente quienes se abstienen, o mediante el sistema electrónico, que permite conocer el sentido del voto de cada diputado y el resultado total.
Votación pública por llamamiento
En esta modalidad, los diputados son llamados individualmente por su nombre y responden «sí», «no» o «abstención». El llamamiento se realiza por orden alfabético, comenzando por el diputado cuyo nombre se determina mediante sorteo. El Gobierno y la Mesa votan al final.
La votación será pública por llamamiento cuando así lo establezca el Reglamento o cuando la soliciten dos Grupos Parlamentarios o una quinta parte de los miembros de la Cámara. Además, hay casos en los que esta modalidad es obligatoria: la investidura del presidente del Gobierno, la moción de censura y la cuestión de confianza se votan siempre mediante llamamiento.
Votación secreta
En una votación secreta, no se identifica el sentido del voto de cada diputado. Puede realizarse mediante el sistema electrónico, que registra únicamente el resultado total, o mediante papeletas.
La votación será secreta cuando así lo establezca el Reglamento o cuando la soliciten dos Grupos Parlamentarios o una quinta parte de los miembros de la Cámara. Si coinciden solicitudes de votación pública por llamamiento y secreta, prevalece la secreta.
La votación secreta no puede utilizarse en los procedimientos legislativos ni en aquellos casos en los que los acuerdos deban adoptarse mediante voto ponderado.
