


Los diputados se eligen por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Esto significa que todos los ciudadanos españoles mayores de edad pueden participar en la elección, en condiciones de igualdad, mediante voto personal y confidencial.
El sistema electoral se desarrolla en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), regula la presentación de candidaturas, la campaña electoral, la votación y el recuento de votos (escrutinio). El objetivo es garantizar que la composición del Congreso refleje la voluntad de los ciudadanos expresada en las urnas.
Para saber más:
La Constitución establece que el Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) fija en 350 el número actual de diputados.
Este número permite garantizar la representación territorial y el pluralismo político, así como facilitar el trabajo parlamentario.
Para saber más:
Los escaños se distribuyen por provincias, que son las circunscripciones electorales. Cada provincia tiene al menos dos diputados y el resto se reparte en proporción a su población. Las ciudades autónomas – Ceuta y Melilla- están representadas cada una por un diputado. El reparto de escaños por circunscripción se actualiza para cada elección según el censo, y se publica en el decreto de convocatoria de elecciones generales.
Para saber más:
Todos los españoles mayores de edad que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La legislación electoral concreta las condiciones, requisitos formales y posibles causas de inelegibilidad o incompatibilidad.
La presentación de candidaturas se realiza a través de partidos políticos, coaliciones, federaciones o agrupaciones de electores, conforme al procedimiento legal.
Las candidaturas al Congreso se presentan como listas cerradas, en las que cada partido o agrupación política presenta tantos nombres como escaños a cubrir en esa circunscripción y establece el orden en el que saldrían elegidos.
Para saber más:
El Congreso electo debe reunirse dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones. La fecha y hora concreta de esta primera sesión, llamada sesión constitutiva, se fija en el real decreto de convocatoria electoral.
En la sesión constitutiva, los diputados electos asumen la condición plena de miembros del Congreso después acatar la Constitución y cumplir el resto de los requisitos legales.
En esa misma sesión se elige al presidente o presidenta del Congreso y al resto de miembros de la Mesa, órganos que dirigirán la actividad parlamentaria.
Para saber más:
Una vez celebradas las elecciones generales, se activa un proceso institucional que culmina con la formación del nuevo Gobierno y el inicio formal de la legislatura. Estos son sus principales hitos:
Para saber más: