La Presidencia del Congreso es la máxima autoridad de la Cámara Baja de las Cortes Generales y desempeña un papel esencial en el funcionamiento parlamentario. Su regulación se encuentra en la Constitución y se desarrolla con mayor detalle en el Reglamento del Congreso, que establece el procedimiento de elección y las funciones que le corresponden al cargo.
La tercera autoridad del Estado
La Presidencia del Congreso es la tercera autoridad del Estado, tras Su Majestad el Rey y el presidente del Gobierno. Ostenta la representación institucional de la Cámara y garantiza el normal desarrollo de su actividad parlamentaria. Es un órgano unipersonal que, además, forma parte de la Mesa del Congreso, junto con las cuatro Vicepresidencias y las cuatro Secretarías, constituyendo el principal órgano rector y la representación colegiada de la institución.
La Presidencia ejerce funciones tanto de dirección parlamentaria —en el sentido de ordenación y dirección de los debates— como de representación institucional. Asimismo, vela por el cumplimiento del Reglamento, que puede interpretar, y por el respeto de los derechos de los diputados y de los grupos parlamentarios.
Cómo se elige
Su elección se produce al inicio de cada Legislatura, en la sesión constitutiva de la Cámara. La elección es de los diputados y de entre ellos. Se realiza mediante una votación secreta por papeletas introducidas en una urna. Resultará elegida la persona que obtenga mayoría absoluta en la primera votación. Si nadie alcanza dicha mayoría, se celebra una segunda votación entre los dos más votados, resultando elegido quien obtenga mayor número de votos.
Este sistema busca garantizar que la Presidencia cuente con el respaldo suficiente de la Cámara desde el comienzo de la Legislatura, reforzando su papel institucional.
Funciones de la Presidencia
La Constitución atribuye a la Presidencia del Congreso determinadas funciones y actuaciones específicas dentro de los procedimientos parlamentarios y de relación con otras instituciones del Estado.
La investidura del presidente del Gobierno
En el procedimiento de investidura del presidente del Gobierno, desarrollado en el artículo 99, la Presidencia del Congreso desempeña varias funciones clave:
- Tras la celebración de consultas del Rey con los representantes designados por los grupos políticos, la Presidencia refrenda la propuesta de candidato realizada por el Rey.
- Convoca la sesión de investidura en la que el candidato presenta su programa y solicita la confianza del Congreso.
- Dirige la sesión en la que se celebran los debates y las votaciones de investidura.
El refrendo del Rey
De acuerdo con el artículo 64, los actos del Rey deben ser refrendados. Corresponde a la Presidencia del Congreso refrendar el nombramiento y el cese del presidente del Gobierno, asumiendo la responsabilidad política correspondiente al refrendo en estos supuestos.
El procedimiento legislativo
En el procedimiento legislativo, y de acuerdo con el artículo 90, una vez aprobado un proyecto o proposición de ley ordinaria u orgánica por el Congreso, la Presidencia del Congreso lo remite al Senado, iniciando formalmente la fase de tramitación en la Cámara Alta.
Presidencia de otros órganos
La Constitución no establece la figura del presidente de las Cortes, por lo que cuando Congreso y Senado se encuentran reunidos en sesión solemne -por ejemplo, para la apertura de la Legislatura- la Presidencia del Congreso actúa como Presidencia de las Cortes.
Además, de acuerdo con los reglamentos parlamentarios, la Presidencia de la Cámara también preside la Diputación Permanente o la Comisión de Reglamento. Asimismo, puede convocar y presidir cualquier comisión parlamentaria, dirigiendo sus debates.
Otras funciones reglamentarias
Además de estas funciones constitucionales, el Reglamento detalla determinadas funciones institucionales y parlamentarias:
- Ostentar la representación de la Cámara. Actúa como representante oficial del Congreso en sus relaciones con otras instituciones del Estado y con organismos nacionales e internacionales, así como en actos de carácter oficial.
- Asegurar la buena marcha de los trabajos.
- Dirigir los debates y mantener el orden de los mismos. Así, ordena y dirige las sesiones plenarias, concede el uso de la palabra y mantiene el orden, aplicando las normas reglamentarias cuando lo considera necesario.
Además, le corresponde cumplir y hacer cumplir el Reglamento.
- Puede interpretarlo cuando surgen dudas sobre un precepto.
- E incluso suplirlo en caso de omisión. Dice el Reglamento que en el ejercicio de esta función supletoria, puede proponer una resolución general, que deberá contar con el visto bueno de la Mesa y de la Junta de Portavoces.
Junto a estas funciones parlamentarias, también participa en tareas más administrativas: tiene potestad para ordenar los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda hacer.
En conjunto, estos preceptos atribuyen a la Presidencia funciones de refrendo institucional, de dirección de los órganos parlamentarios, de impulso de los procedimientos legislativos… Y es también canal de comunicación formal del Congreso con el Gobierno, el Senado y el resto de instituciones del Estado, consolidando su papel como cabeza institucional dentro del sistema parlamentario.
