Las leyes orgánicas son un tipo de leyes que se definen por las materias que regulan (los derechos fundamentales, el régimen electoral, los estatutos de autonomía, el Tribunal Constitucional…) y por un procedimiento de aprobación parlamentario especial: se exige mayoría absoluta del Pleno del Congreso para su aprobación. No se sitúan por encima del resto de leyes -las denominadas leyes ordinarias-; simplemente regulan materias distintas y para estas se exige una mayoría especial.
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