La reforma parcial de la Constitución en España se regula principalmente por el artículo 167, que permite modificaciones parciales que no afecten a unos contenidos especialmente protegidos, mediante un procedimiento específico, que requiere aprobación por mayoría de tres quintos en el Congreso y en el Senado.
Las tres reformas constitucionales que se han aprobado en estas cuatro décadas se han tramitado mediante este procedimiento, al no afectar al Título Preliminar, a los derechos fundamentales y las libertades públicas, ni a la Corona. En concreto, se han reformado los artículos 13, 49, 69 y 135, relativos al derecho de sufragio pasivo de los ciudadanos europeos en las elecciones locales, los derechos de las personas con discapacidad, la elección de un senador por Formentera y el principio de estabilidad presupuestaria, respectivamente.
