Las Cortes Generales ocupan un lugar central en el diseño institucional definido por la Constitución. Su Título III regula la composición, organización y funciones del Parlamento, configurándolas como el órgano que encarna la representación del pueblo español y ejerce la potestad legislativa del Estado.
Su posición en el sistema constitucional
La Constitución reconoce en su artículo 1.2 que la soberanía reside en el pueblo, del que emanan los poderes del Estado. Y garantiza en su artículo 23 el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes. Asimismo, el artículo 66.1 establece que las Cortes Generales representan al pueblo español. La lectura conjunta de todo ello muestra la posición central del Parlamento, como poder del Estado y órgano representativo de la ciudanía.
En el esquema constitucional, se sitúan como el poder legislativo, en equilibrio con el Gobierno —titular de la función ejecutiva— y con los jueces y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional.
Qué son
Las Cortes Generales son un Parlamento bicameral: Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas Cámaras participan de la función legislativa, presupuestaria y de control al Gobierno, pero con una posición diferenciada que otorga al Congreso una primacía en determinados supuestos, como la investidura del presidente del Gobierno o la convalidación de decretos-leyes.
El funcionamiento de las Cámaras se rige por el principio de autonomía parlamentaria, que les permite aprobar sus propios Reglamentos, elegir a sus Presidentes y demás miembros de sus Mesas y organizar sus trabajos.
Cómo se eligen
El artículo 68 regula la elección del Congreso. Establece que se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados -Es la ley electoral la que fija el número en 350-, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley. La circunscripción electoral es la provincia, y cada una elige a un número de diputados en proporción a su población.
Por su parte, el artículo 69 dispone que el Senado es la Cámara de representación territorial. En cada provincia se eligen cuatro senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, con particularidades para las islas y las ciudades autónomas. Además, cada comunidad autónoma designa un senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.
Ambas Cámaras son elegidas por un período de cuatro años, si bien pueden ser disueltas anticipadamente en los términos previstos en la Constitución.
Los órganos parlamentarios
Las Cortes Generales están integradas por los diputados y senadores elegidos conforme a los artículos 68 y 69. La Constitución reconoce a los parlamentarios la inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, así como la inmunidad en los términos establecidos en el mismo precepto.
En ejercicio de su autonomía y para responder a la especialización de sus trabajos, cada Cámara se articula en un conjunto de órganos. Hay órganos que tienen competencias en la planificación y dirección de los trabajos, como la Presidencia, la Mesa y la Junta de Portavoces. Y otros, a través de los cuales, cumples con sus funciones constitucionales: el Pleno, las comisiones especializadas, subcomisiones y ponencias, y la Diputación Permanente.
Qué funciones cumplen
El artículo 66.2 les atribuye tres funciones esenciales: ejercer la potestad legislativa, aprobar los Presupuestos Generales del Estado y controlar la acción del Gobierno. Además, les reconoce las demás competencias expresamente previstas en la Constitución, como son la participación en la elección y nombramiento de altas instituciones del Estado, la autorización de tratados internacionales….
En la función legislativa: ambas Cámaras tienen capacidad para proponer leyes y, además, toda iniciativa legislativa, debe ser sometida a un procedimiento parlamentario de debate y aprobación.
Asimismo, las Cortes participan en el control de la acción del Gobierno. Y el Congreso en exclusiva, tiene la potestad de otorgar su confianza al presidente del Gobierno, por lo que también puede exigir su responsabilidad política mediante la moción de censura.
Órgano central del sistema democrático parlamentario
Las Cortes Generales constituyen el eje del sistema democrático diseñado en 1978. Representan directamente al pueblo español, canalizan el pluralismo político y articulan la relación de confianza entre el Gobierno y el Congreso.
Su legitimidad democrática, su función legislativa y su capacidad de control político las convierten en el núcleo del equilibrio institucional. En torno a ellas se organiza el sistema parlamentario español, que descansa en la representación, el debate público y la responsabilidad política como fundamentos esenciales del Estado democrático.una pieza esencial para el funcionamiento del sistema parlamentario y la efectividad de la representación democrática.
