Jerga parlamentaria: la disolución de las Cámaras

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La disolución de las Cortes Generales

La disolución de las Cámaras -conjuntamente, como ha sucedido siempre o por separado- es el acto que pone fin anticipado a una legislatura antes de que concluya su plazo natural de cuatro años. Esta disolución puede ser decidida por el presidente del Gobierno, dentro de los límites que impone la Constitución, o desencadenarse automáticamente en casos específicos, como cuando ningún candidato logra la confianza del Congreso o se inicia una reforma constitucional completa o de artículos de especial protección. Es decir, cuando se pone en marcha la previsión del artículo 99.5 de la Constitución.

El decreto de disolución, firmado por el Rey con refrendo del presidente del Gobierno, siempre lleva consigo la convocatoria de elecciones generales, fijando también la fecha en la que se reunirán las nuevas Cámaras en sesión constitutiva. Sin embargo, hay límites: no puede disolverse el Parlamento durante el trámite de una moción de censura, ni antes de que haya transcurrido un año desde la disolución anterior (excepto en los supuestos vinculados al artículo 99.5).

Entre la disolución y la reunión del nuevo Congreso y Senado es la respectiva Diputación Permanente la que vela por los poderes de las Cámaras.