Jerga electoral: ¿Qué diferencia hay entre incompatibilidad e inelegibilidad?

Diputados y grupos: cómo trabajan
Qué diferencia hay entre incompatibilidad e inelegibilidad

Dos conceptos de jerga electoral y parlamentaria que pueden confundirse son las causas de inelegibilidad e incompatibilidad que afectan a candidatos y a diputados y senadores en España. La inelegibilidad impide presentarse a unas elecciones a quienes ocupan cargos como jueces, fiscales, altos cargos de la Administración, militares o miembros de fuerzas de seguridad en activo, así como quienes ejerzan funciones remuneradas por un Estado extranjero.

Las incompatibilidades, por su parte, sí permiten presentarse a unas elecciones, pero impiden ocupar simultáneamente el escaño con otra actividad representativa o pública. Así, es incompatible ser diputado o senador y europarlamentario, Defensor del Pueblo o consejero del Tribunal de Cuentas. Sí es compatible el escaño de senador o senadora con el de parlamentario autonómico.

Estas normas buscan garantizar la independencia y dedicación de los representantes y el correcto funcionamiento del Congreso y del Senado.